Una tutela, dos votos y una nueva política deportiva

Por: Claudia Escobar García (*)
Mientras en el Congreso de la República se libran arduos, complejos e incluso hostiles procesos de negociación, deliberación y decisión, en las apacibles instancias jurisdiccionales jueces y magistrados adoptan decisiones sobre las mismas materias de manera expedita, discrecional y sigilosa, sin el peso de ese robusto sistema de controles y procedimientos al que se someten las dinámicas legislativas.
Lo que para el Congreso puede tomar años de lucha infructuosa, en la Corte Constitucional puede resolverse en un estrecho plazo de tres meses, con la sola anuencia de dos magistrados y la colaboración intelectual de algunos pocos funcionarios.
Por ello, mientras en el Congreso se tramitaba infructuosamente el Proyecto de Ley 181 de 2024 —que establecía la categorización por sexo biológico en las competencias deportivas y permitía participar en la categoría femenina únicamente a “las personas de sexo femenino, identificadas con cariotipo XX”—, en la Corte Constitucional se seleccionaba un caso de tutela que permitiría al alto tribunal fijar un criterio diametralmente opuesto al del proyecto de ley.
Este último fue archivado porque la ponencia en primer debate no obtuvo la mayoría requerida en el Senado de la República. En contraste, con el voto favorable de solo dos magistrados —José Fernando Reyes y Natalia Ángel— se aprobó la sentencia T-179 de 2025.
En este fallo se resolvió la acción de tutela presentada por una mujer trans que fue excluida de participar en torneos departamentales de la categoría femenina de voleibol, por no ser considerada mujer según un criterio cromosómico. La Corte no solo dispuso la reincorporación de la deportista al sistema de competencias, con las respectivas disculpas públicas por parte de la liga, sino que además fijó los criterios a los que deberán someterse las ligas de voleibol, prohibiéndoles impedir la inclusión de mujeres trans en categorías femeninas.
Una selección cuestionable
La Corte Constitucional, sin embargo, falló desde distintas perspectivas.
Erró desde el primer momento: en la selección misma de la acción de tutela. Entre todas las sentencias falladas en primera y segunda instancia en la justicia ordinaria, la corporación elige libre y discrecionalmente cuáles someterá a revisión. Y aunque el deporte colombiano enfrenta múltiples dificultades que implican la vulneración de derechos fundamentales de los deportistas, la Corte ha sido indiferente a tutelas que abordan problemáticas de gran calado y que afectan a cientos o miles de atletas en el país.
Ha dejado de revisar casos relativos a la suspensión indefinida de actividades deportivas en 2020 y 2021, al debilitamiento y desmonte de los Juegos Intercolegiados, a la reducción del presupuesto del deporte en los últimos años o al incumplimiento del Gobierno nacional en la suscripción y pago de convenios con federaciones deportivas.
En cambio, una temática sugestiva y políticamente rentable como la identidad de género fue priorizada y seleccionada para revisión. El deporte, en este caso, pareció ser solo el pretexto para abordar uno de los asuntos favoritos del tribunal.
Un análisis parcial
Tras la selección del caso, la aproximación misma demuestra más el interés de la Corte por alinearse con una determinada agenda que por realizar un estudio imparcial, riguroso y sosegado.
En el fallo se afirma que la acción de tutela es altamente compleja, pues compromete los derechos de las personas trans y también los de las mujeres deportistas que podrían ser excluidas, rezagadas o incluso enfrentar riesgos por la inclusión de mujeres trans en su categoría.
No obstante, en el proceso constitucional la corporación judicial solo tuvo en cuenta la voz de la accionante y su versión de los hechos. En contraste, no realizó indagaciones sobre las quejas y reparos que, según la liga departamental, habían expresado varias deportistas por la participación de la accionante en los entrenamientos y competencias femeninas.
Al considerar un único punto de vista, la sentencia concluyó con ligereza que no existían evidencias de riesgo o afectación del balance competitivo y desestimó las alertas de la liga.
La ciencia a conveniencia
De igual modo, la Corte asumió el riesgoso reto de evaluar la literatura científica sobre las ventajas competitivas de las mujeres trans en competencias femeninas. Pero lo hizo examinando evidencias al azar, sin diferenciar entre estudios y metaestudios, sin determinar el valor metodológico de cada uno y desestimando principalmente los que sostienen que las mujeres trans conservan ventajas físicas aun después de terapias hormonales.
En contraste, el fallo guarda silencio sobre las críticas a los estudios que niegan tales ventajas.
Además, el análisis de la corporación se centró en los potenciales efectos de la reducción de los niveles de testosterona —que, a juicio de la Corte, podrían equilibrar la competencia entre mujeres trans y mujeres “cis”—, pero ignoró por completo las diferencias morfológicas que no pueden ser modificadas mediante tratamientos hormonales o quirúrgicos, y que inciden de forma significativa en el rendimiento deportivo.
Las diferencias en la configuración de la pelvis y en el ángulo femoral entre hombres y mujeres, por ejemplo, determinan asimetrías notorias en la velocidad de la marcha o en la extensión de los saltos, y ninguna de ellas puede ser alterada por la reducción de testosterona, eje central del análisis de la Corte.
La inversión de la carga de prueba
Convenientemente, el tribunal invirtió la lógica natural del problema. En el fallo se afirma que se debe permitir la participación de las mujeres trans en categorías femeninas porque “no existe certeza científica respecto de la existencia de una ventaja competitiva de las atletas trans frente a las deportistas cisgénero”.
Sin embargo, para un deporte que —como el voleibol— se encuentra categorizado por sexo y estructurado en función de ventajas masculinas de fuerza, velocidad y potencia, lo que debía demostrarse era lo contrario: que, bajo determinadas condiciones, las mujeres trans no poseen ventajas competitivas significativas.
El resultado del análisis de los dos magistrados es una sentencia que, por un lado, concede el amparo constitucional a la accionante sin examinar las particularidades del caso, y que, por otro, fija una directriz general semejante a una pauta legal.
Esa directriz no fue objeto de un proceso público de deliberación y decisión, y además fue establecida sin mayores elementos de juicio.
Dudas más que certezas
Por ello, la sentencia deja más dudas que claridades. En el caso particular, no se examinó si el proceso de transición se inició después de la pubertad —factor decisivo para equilibrar la competencia—, si la accionante presentó una reducción sostenida en los niveles de testosterona o si esa reducción la colocó en igualdad de condiciones frente a sus compañeras y rivales femeninas.
Y frente a la prohibición impuesta a las ligas para impedir la participación de mujeres trans en categorías femeninas, es claro que la Corte se anticipó a la definición que corresponde al Congreso de la República.
El fallo impone un mandato para resolver controversias “caso a caso”, considerando variables tan “diáfanas” y “unívocas” como “el contexto de los deportistas”, “la capacidad de entrenamiento” o “la nutrición”. Pero en el fondo, ese mandato constituye una orden general para permitir la inclusión de mujeres trans en las categorías femeninas.