Alucinaciones de la inteligencia artificial y de la inteligencia humana

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OEl caso de la sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional

 

Por: Claudia Escobar García (*)

 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia por haber citado jurisprudencia inexistente como fundamento de la decisión, presuntamente extraída de una herramienta de inteligencia artificial.

Según se explica en el fallo, el Tribunal Superior de Sincelejo declaró la terminación de un proceso ejecutivo que había permanecido inactivo durante más de dos años, bajo el argumento de que, una vez transcurrido este plazo, no hay forma de impedir su finalización.

Para sustentar esta tesis, el tribunal citó textos jurisprudenciales que, en realidad, no existían y que, con toda probabilidad, fueron obtenidos de alguna plataforma de inteligencia artificial que tuvo una “alucinación” de la cual el operador de justicia no se percató.

La Corte Suprema concluyó que esta citación defraudaba las expectativas ciudadanas de contar con un sistema judicial capaz de emitir decisiones debidamente motivadas, basadas en hechos ciertos y comprobados, y en normas y jurisprudencia reales y actualizadas.

Remitiéndose a la célebre sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional, el alto tribunal sostuvo que los jueces pueden incurrir en una falsa motivación cuando, al usar inteligencia artificial, no advierten las llamadas “alucinaciones”.

 

Pero las citaciones de textos inexistentes no solo obedecen al mal uso de la inteligencia artificial. La inteligencia humana también puede alucinar, tergiversar o inventar, a veces de manera estratégica y deliberada, y otras veces de forma inadvertida.

La falsa motivación puede comprometer incluso a los mismos jueces y tribunales que han censurado estas prácticas. Incluso, a la propia Corte Constitucional. Y no en asuntos menores, sino en temas de la mayor relevancia nacional.

Un ejemplo claro de esto puede encontrarse en la sentencia C-197 de 2023, donde también se observa una forma de “alucinación”, aunque, probablemente, originada en la inteligencia humana.

En dicho fallo, la Corte Constitucional introdujo ajustes paramétricos al sistema pensional, disminuyendo para la población femenina la cantidad de semanas de cotización requeridas para acceder a la pensión de vejez en el denominado régimen de prima media.

Por su impacto y por la vía “expedita” para reformar el sistema de seguridad social, la decisión comenzó a ser conocida como una “reforma pensional exprés”.

 

Para la corporación judicial, las mujeres están rezagadas tanto en el mercado laboral formal como en el sistema pensional. En el primero, porque la sociedad les ha impuesto cargas desproporcionadas en la economía del cuidado no remunerado —especialmente en la atención del hogar y los hijos—, lo que hace que deban abandonar o relegar su actividad productiva.

En el segundo, porque la ley fija la edad de jubilación de las mujeres en 57 años frente a los 62 de los hombres, por lo que exigirles la misma densidad de cotización (1300 semanas) implicaría una desventaja al disponer de menos tiempo para cumplir el requisito.

Así, en nombre de la igualdad real y sustantiva, la Corte determinó que las mujeres debían cotizar menos semanas: 1000 en lugar de 1300.

 

Pero esta conclusión enfrentaba varios obstáculos.

Uno de ellos es que, dada la menor edad de jubilación de las mujeres y su mayor expectativa de vida —hasta cinco años más—, el sistema pensional debe asumir un mayor esfuerzo financiero para garantizar el pago de sus mesadas durante al menos una década adicional.

Si esto es así, no sería lógico sostener que la población femenina está en desventaja frente a la masculina. Si desde el inicio la relación entre aportes y beneficios es más favorable para las mujeres, tampoco parecería sensato reducirles aún más las cotizaciones.

Lo anterior implicaría reconocer que las mujeres reciben un trato privilegiado: aportarían menos, pero recibirían más.

La Corte Constitucional, sin embargo, no estaba dispuesta a admitir algo semejante. En su narrativa constante, contenida en cientos de fallos, las mujeres aparecen en una situación de desventaja estructural en casi todo escenario. Y tampoco quería renunciar a la posibilidad de protagonizar una nueva medida en favor de ellas.

 

En ese contexto, optó por “ajustar” los argumentos.

El fallo apela a la falacia de autoridad, afirmando que, según los expertos, no hay consenso sobre el grupo poblacional que recibe más subsidios en el sistema pensional. Según la sentencia, “los académicos que han estudiado el tema no tienen un consenso respecto de cuál es la población más beneficiada con estos subsidios” y “no es posible asegurar general e inequívocamente que las mujeres obtienen mayores subsidios que los hombres al pensionarse en el esquema del RPM”.

En otras palabras, la tesis de que las mujeres reciben más subsidios sería solo un mito, y tras numerosos estudios, persistiría la incertidumbre.

Como sustento, la Corte cita a los reconocidos economistas Alejandro Nieto y Stéfano Farné, así como al Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Afirma que, según ellos, “las mujeres casadas recibirían un subsidio de 793 millones de pesos, menor que los hombres”, y que, según el BID, los hombres casados obtienen mayores subsidios que las mujeres, lo que demostraría que no hay certeza sobre quién recibe más beneficios.

 

Pero nada de esto es cierto:

Primero, el BID no sostiene que, en el RPM, los hombres reciban más subsidios implícitos. Por el contrario, indica que, entre pensionados solteros, las mujeres reciben más subsidios que los hombres; y entre pensionados casados, los hombres acumulan mayores recursos solo porque sus esposas sobreviven y heredan sus pensiones.

La Corte ignora lo primero y tergiversa lo segundo. Para el BID es claro que, en todos los escenarios, las mujeres son las mayores beneficiarias de los subsidios del RPM.

Segundo, Farné y Nieto concluyen lo opuesto a lo que el fallo les atribuye. En sus estudios afirman que existe consenso en que las mujeres con mayores ingresos son quienes más recursos públicos reciben:

“Nuestros cálculos confirman que el RPM estaría subsidiando de manera importante a los afiliados que cumplen con los requisitos legales mínimos para pensionarse. (…) Estos subsidios son más elevados y regresivos en el caso de las mujeres”.

Ninguna incertidumbre, ninguna duda.

Tercero, la referencia de los autores a una “incertidumbre” académica alude a otro tema: la idea generalizada de que el régimen de prima media otorga más beneficios que el régimen de ahorro individual, sin suficiente evidencia empírica para afirmarlo.

En ese contexto señalan que “la información disponible que respalda esta difundida convicción es muy escasa”. La Corte toma esta frase y la usa para un asunto distinto, cambiando por completo su sentido.

Cuarto, el tribunal también desestimó las intervenciones dentro del proceso que abordaban este mismo punto. El Ministerio de Hacienda, Colpensiones y la Universidad Externado de Colombia coincidieron en que, en el RPM, las mujeres reciben mayores recursos públicos debido a su menor edad de jubilación y mayor expectativa de vida. Todo ello basado en los estudios de Nieto y Farné.

De hecho, el propio Stéfano Farné publicó un artículo de prensa titulado “Cotizar solo 1.000 semanas”, en el que criticó severamente la decisión de la Corte, señalando su impacto regresivo.

Allí expuso gráficamente la asimetría entre los aportes y beneficios:

“Por 20 años ellas cotizarán el 16% de un salario mínimo, y por 30 recibirán una pensión de un salario mínimo”.

Paradójicamente, sus análisis fueron utilizados por la Corte para justificar una medida con la que él mismo estaba en total desacuerdo.

Todo lo anterior demuestra que, aunque las alertas sobre el uso de la inteligencia artificial son válidas, aún no hemos descifrado los misterios de la inteligencia humana.

Esta es hábil, astuta, sagaz y engañosa, y actúa más fina y sutilmente que la inteligencia artificial, sin esas formas groseras y burdas de alucinación. Nunca hay que bajar la guardia con ella, incluso si proviene de las grandes, sobresalientes y excelsas mentes de los más grandes magistrados de las más importantes cortes y tribunales. O las de sus subalternos.

 

Por último, me pregunto: ¿Habrá que anular las sentencias cuyo fundamento jurídico se sustenta en alguna modalidad de alucinación de la inteligencia humana?

 

 (*) Estudió Derecho y Filosofía y una maestría en Derecho Constitucional; ex magistrada auxiliar de la Corte Constitucional por 10 años; interesada en temáticas nacionales e internacionales relacionadas con justicia y derechos humanos, con enfoque crítico, analítico e investigativo.


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