Aunque muchas personas asocian la cuota de alimentos únicamente con los hijos o con procesos de divorcio, la legislación colombiana también reconoce este derecho entre los cónyuges cuando uno de ellos atraviesa una situación de necesidad y el otro cuenta con la capacidad económica para brindar apoyo.
El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 411 del Código Civil, que establece quiénes tienen derecho a recibir alimentos y quiénes tienen el deber de suministrarlos. Entre los principales titulares de este derecho se encuentran los hijos, los padres y los cónyuges, como parte de los deberes de solidaridad, respeto y apoyo mutuo que surgen del matrimonio.
De acuerdo con expertos en derecho de familia, la falta de convivencia no elimina automáticamente estas obligaciones. Si uno de los esposos no cuenta con los recursos suficientes para garantizar su mínimo vital o enfrenta condiciones de salud, discapacidad u otras circunstancias que le impiden generar ingresos, puede acudir ante un juez para solicitar la fijación de una cuota de alimentos, siempre que demuestre la necesidad y que el otro cónyuge tenga capacidad económica para asumirla.
“Existe la creencia de que una persona debe divorciarse para poder reclamar una cuota de alimentos a su esposo o esposa, pero esto no es cierto. Mientras el vínculo matrimonial continúe vigente, subsisten deberes de solidaridad y apoyo mutuo. Si se demuestra que uno de los cónyuges atraviesa una situación de necesidad y el otro tiene la capacidad económica para contribuir, la ley permite solicitar judicialmente una cuota de alimentos, independientemente de la edad de las partes o de que ya no convivan”, explicó Jimmy Jiménez abogado especialista en derecho de familia.
Los especialistas también aclaran que esta figura es diferente a la cuota de alimentos que puede solicitar el denominado cónyuge inocente dentro de un proceso de divorcio. En estos casos, además de demostrar la responsabilidad del otro cónyuge en alguna de las causales legales de divorcio, también es necesario acreditar la necesidad económica para que el juez estudie la procedencia de la obligación alimentaria.
Asimismo, cuando el divorcio tiene como origen hechos de violencia intrafamiliar u otras conductas que hayan ocasionado perjuicios demostrables, la persona afectada puede solicitar, además de la cuota de alimentos, una indemnización por los daños sufridos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
Si la intención de la persona no es poner fin al matrimonio, sino obtener el apoyo económico al que tiene derecho, puede iniciar un proceso judicial de fijación de cuota de alimentos. Durante el trámite, el juez analizará las condiciones particulares del caso, evaluando tanto la capacidad económica del cónyuge obligado como la necesidad real de quien presenta la solicitud.
Aunque se trata de un proceso que puede tomar tiempo, expertos recomiendan acudir a asesoría jurídica para determinar si las circunstancias cumplen con los requisitos legales y reunir las pruebas que permitan demostrar la necesidad y la capacidad económica de las partes involucradas.
