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Los adultos mayores también pueden pedir cuota alimentaria de sus hijos

Foto: Cortesía

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Bogotá, D.C., junio 2024. Aunque la emancipación les da el derecho a obrar de manera independiente, los hijos están en la obligación de cuidar a sus padres en la vejez, estado de demencia y en todas aquellas circunstancias en las que ellos necesiten de sus auxilios, según los artículos 411 y 251 del Código Civil de Colombia, y la ley 1850 de 2017 y 1251 de 2008.

 

Los adultos ma­yores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mante­nimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Por esto, ellos pueden ser beneficiados con una cuota alimentaria que será proporcionada según lo indique la ley, que en principio son los hijos. 

 

El abogado de familia, Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal indica que “este tipo de cuota alimentaria se debe regular analizando requisitos como la necesidad, es decir, lo imprescindible para la nutrición, ha­bitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores, y la capacidad del hijo o quien está obligado a dar alimentos”. 

 

Por otro lado, si el padre que requiere alimentos nunca respondió por su hijo, y en su momento se realizó en su contra una denuncia por inasistencia alimentaria o una demanda para privar la patria potestad, se podría intentar una exoneración de cuota de alimentos.

 

¿La obligación de la manutención a los padres cuándo termina?

 

Cualquier obligación alimentaria termina cuando cesa la necesidad, por ende, si persiste la condición que dio la necesidad a la fijación de cuota, esta podría ser vitalicia. Aunque, si por ejemplo, al padre se le reconoce pensión, recibe un bien o sucede algún cambio que haga cesar la necesidad, se podrá pedir exoneración de cuota.

 

El abandonar a los padres en situación de vejez y no cumplir con este tipo de obligación, puede tener consecuencias legales. Según la Ley 1850 de 2017, quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor puede enfrentar una pena de prisión de 4 a 8 años y una multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

 

Es fundamental tener en cuenta que el abandono de los padres en la vejez no solo puede tener consecuencias legales, sino que también es una cuestión ética y moral. Cuidar y brindar apoyo a los padres en su vejez es una responsabilidad que todos debemos asumir.

 

También se podrían configurar causales para el desheredamiento o la indignidad sucesoral, dependiendo el caso”, puntualiza Jiménez.

 

Acerca de Jimmy Jiménez

 

Abogado especialista en Derecho de Familia. Vicepresidente de la Orden de la Abogacía Colombiana y fundador de la comunidad Educación Legal Abogados Colombia. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP). Socio fundador y Jefe Jurídico del área de Derecho Privado de la firm INTEGRITY LEGAL USA. Abogado, litigante, capacitador y conferencista internacional con amplia experiencia. Perito Internacional experto en Derecho de Familia colombiano. Diplomado en Marketing Digital Estratégico y en Desarrollo de Negocios Exponenciales y Tecnologías de la Información y Blockchain.


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