Por: Claudia Escobar García (*)
Julieta tiene 16 años. Nació en Estados Unidos y tiene la ciudadanía americana. Su madre es colombiana y su padre cubano, pero únicamente convive con su mamá, a quien las autoridades le otorgaron la custodia. Ya cuenta con registro civil, tarjeta de identidad y pasaporte colombiano. Julieta y su mamá querían pasar parte de sus vacaciones en Colombia a mediados de este año.
Migración Colombia ha aclarado que los colombianos menores de edad con doble nacionalidad deben ingresar y salir del país con la documentación colombiana. Pero esto significa que, para regresar a su país de residencia con su madre, siendo colombiana, en el aeropuerto debe presentar un permiso de salida suscrito por su padre o, en su defecto, un “certificado de residencia en el exterior”, junto al documento legal que acredite que su mamá tiene la custodia de ella. Es la forma en que el Estado protege a los colombianos menores de edad que salen del país.
Como el padre de Julieta no tiene pasaporte para otorgar el permiso de salida, solo es viable la segunda opción, es decir, la de presentarse en el aeropuerto con el certificado de residencia en el exterior, junto con el documento que acredita la custodia en cabeza de su madre.
Pero esto no será fácil.
Los certificados de residencia en el exterior son expedidos por los consulados que tiene Colombia en distintas ciudades del mundo. Pero estos no permiten el libre ingreso de los usuarios a sus oficinas, pues, para cualquier tipo de trámite, se debe obtener previamente una cita en la página web. Y en esa página web de ese consulado no había un ítem específico para la obtención del certificado de residencia en el exterior, ni tampoco una categoría residual del tipo “otros trámites”. Además, no había citas disponibles ni para dentro de un año, ni para ese ni para ningún otro procedimiento.
El guardia de la oficina del consulado le informó a la mamá de Julieta que tampoco podría ingresar para explicar los inconvenientes con la página web, pues, vuelve y reitera, para cualquier procedimiento, incluyendo el de presentar una queja, debe tener asignada una cita por ese único medio. La mamá de Julieta solo pudo interactuar con el guardia, quien afirma que únicamente atiende órdenes.
Sin embargo, a la salida de las oficinas se rumora que es posible contactar a personas que se encargan de conseguir citas en el consulado. Tendría que comunicarse con ellas a través de Whatsapp, negociar una suma de dinero, y pagar.
Pero este no es el único escollo. Para poder tramitar el “certificado de residencia en el exterior” se exige el denominado “certificado de movimientos migratorios”, expedido por Migración Colombia. Este documento tiene un valor cercano a los 20 dólares, pero solo puede ser pagado por PSE, a través de bancos colombianos. Y la mama de Julieta solo tiene cuentas en bancos de Estados Unidos. Además, por tratarse de un menor de edad, el documento no se entrega en línea, sino en un Punto de Atención de Trámites de Extranjería, en la ciudad de Bogotá. Así que la madre de Julieta tendría que viajar a Colombia para reclamar el “certificado de movimientos migratorios” en una oficina de Migración Colombia, y luego regresar a Estados Unidos para realizar el trámite en el consulado para obtener el “certificado de residencia en el exterior”.
Lo más dispendioso, sin embargo, es hacer valer la sentencia de la justicia americana que otorgó la custodia de Julieta a su mamá. El documento oficial tendría que ser traducido al español a través de un traductor oficial, cuya firma debe ser reconocida en el consulado en el que se encuentre registrada la rúbrica del traductor, y luego apostillar este acto de reconocimiento. Afortunadamente, el trámite de la apostilla puede hacerse de manera virtual.
Pero para que esa sentencia ya traducida tenga valor y efectos jurídicos en Colombia, el documento debe ser sometido al famoso trámite del “exequátur” en la Corte Suprema de Justicia, que podría tardar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de factores que nadie podría anticipar. Por supuesto, para esto es necesario contar con un abogado que represente a la demandante en las instancias jurisdiccionales, pagar los correspondientes honorarios, presentar la demanda, notificar a quien fue la contraparte en el proceso judicial, es decir, al padre de Julieta, y eventualmente contar con un concepto de la Procuraduría General de la Nación.
Solo así Julieta podría venir a Colombia, pasar sus vacaciones y retornar a Estados Unidos.
En este orden de ideas, la logística para ingresar y salir del país tendría un alto nivel de sofisticación y complejidad. Probablemente, exigiría entrar en el mercado negro de las citas por internet, tanto para legalizar la firma del traductor de la sentencia estadounidense, como para solicitar el certificado de residencia en el exterior. También implicaría hacer un viaje previo a Colombia para reclamar el documento expedido por Migración Colombia; es decir, venir al país para luego poder venir al país. Y también contratar abogados, otorgar poderes, e iniciar y adelantar un trámite en la Corte Suprema de Justicia, sometiéndose a los procedimientos radicación y admisión de demanda, notificación de las partes, y decreto y práctica de pruebas, por ejemplo. Y por supuesto, solicitar expedición de copias de documentos, pagar por traducciones oficiales, reconocer firmas de traductores, y pagar y gestionar apostillas.
Pero a esas alturas, cuando concluyan todos estos trámites, Julieta ya tendría más de 18 años, y no tendría necesidad de contar con esta documentación para salir de Colombia, por ser mayor de edad.
Por ello, en realidad Julieta tenía dos opciones: renunciar a visitar Colombia, o visitar su país eludiendo todas estas peripecias. Finalmente optó por lo segundo: ingresó a Colombia con su pasaporte americano, y salió con este mismo. Guardó discreto silencio sobre su nacionalidad colombiana. Nadie tenía por qué saber su segunda nacionalidad, ni tampoco que cuenta con registro civil, tarjeta de identidad y pasaporte colombiano.
Las exigencias para la salida del país de menores de edad colombianos se establecieron como medidas de protección en favor de los connacionales menores de 18 años, considerados “sujetos de especial protección constitucional” y titulares de un “interés superior”, cuyos derechos prevalecen sobre los de los demás. Pero, en este escenario de culto a las formas y a la tramitología, a veces uno quisiera no contar con tanta generosidad, ni con tanta protección, ni con tantos derechos y garantías.
(*) Estudió Derecho y Filosofía y una maestría en Derecho Constitucional; ex magistrada auxiliar de la Corte Constitucional por 10 años; interesada en temáticas nacionales e internacionales relacionadas con justicia y derechos humanos, con enfoque crítico, analítico e investigativo.
