¿Puede el Estado ser titular de la patria potestad de los menores de edad?

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Foto: Cortesía

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En Colombia, los únicos llamados para ejercer la patria potestad son los padres.

 

Bogotá, abril 2025. En un reciente discurso acerca del plan para combatir la fiebre amarilla en el país, el Ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, realizó una fuerte declaración afirmando que la patria potestad de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años es del Estado. Por lo que, según él, en caso de que los padres no quieran vacunar a sus hijos contra esta enfermedad, el ICBF puede intervenir. Se debe entender que el bien común debe prevalecer sobre el interés particular, por lo cual existen medidas que deben acatarse, aun cuando se tengan criterios o creencias diferentes.

 

Por supuesto que, en el eventual caso de una vulneración de derechos hacia los niños, el ICBF, como máxima autoridad administrativa, está facultado para iniciar un proceso de restablecimiento de derechos, el cual podría incluir medidas como retirarlos del hogar en el que se encuentren en peligro.

 

La patria potestad es un derecho y un deber natural de los padres, buscando siempre el bienestar de los menores de edad. Este derecho se encuentra reglamentado en el Código Civil colombiano en el artículo 288, en donde la patria potestad se define como un conjunto de derechos y obligaciones parentales en favor de los hijos menores de edad, es decir, desde que un niño nace hasta que cumple los 18 años de vida. 

 

Existen distintas causales por las cuales se puede perder la patria potestad. Por ejemplo, el artículo 310 del Código Civil señala la larga ausencia o el manejo inapropiado de los bienes del menor como motivos válidos. Esto incluye a padres que malgastan el dinero, tienen alguna dependencia a sustancias o desarrollan conductas que afectan su salud física o equilibrio mental, poniendo en riesgo la integridad del menor.

 

Otras causales están consideradas en el artículo 315 especificando cinco causales de privación de la patria potestad, como lo son:

  1. El maltrato 
  2. Abandono total e injustificado al menor
  3. Si uno de los padres ha estado privado de la libertad por más de un año 
  4. Si alguno de los progenitores tiene conductas depravadas hacia el menor
  5. Si el preadolescente de 14 años comete delitos bajo el consentimiento o permisividad de ese padre

 

Si bien, los únicos que pueden ser titulares de la patria potestad del menor son sus padres pero, ¿qué pasa si ambos progenitores incurren en alguna de las anteriores causales? El abogado de familia Jimmy Jimenez nos explica que “en este caso, se le establece un guardador o un curador a ese niño, niña o adolescente ya sea abuelo/a, tí/a, primo/a o cualquier persona que esté ejerciendo la custodia y el cuidado personal del menor de edad, que incluso puede ser el ICBF a través de la delegación temporal del cuidado de los niños en hogares sustitutos”

 

En conclusión, la patria potestad no sería del Estado, pues no tiene razón de ser y no está sustentado jurídicamente en ningúna norma. 


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