La obstrucción parental como una forma de maltrato infantil y violencia intrafamiliar reconoce la Corte Suprema
El tribunal revocó un fallo en Barranquilla, confirmó arrestos y multas contra un padre por aislamiento reiterado de sus hijas y ordenó a las autoridades actuar con rapidez ante la obstrucción filial comprobable.
La Corte Suprema de Justicia dio un paso histórico en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes al establecer que impedir de manera injustificada el contacto de un menor de edad con uno de sus padres constituye una forma de maltrato infantil y violencia intrafamiliar.
La decisión quedó consignada en la sentencia STC13455-2026, en la que el alto tribunal analizó el caso de dos niñas que permanecieron durante años sin poder ver a su madre, pese a que una investigación de la Fiscalía descartó las acusaciones presentadas en su contra y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ordenó en varias oportunidades restablecer el vínculo familiar.
Aun así, el padre continuó impidiendo las visitas y la comunicación entre las menores y su madre, además de publicar contenido ofensivo contra ella en redes sociales.
Con este fallo, la Corte dejó claro que impedir de manera reiterada que un niño o niña mantenga una relación con uno de sus padres no puede verse como un simple desacuerdo familiar.
Por el contrario, advirtió que este tipo de conductas afectan el bienestar emocional, el desarrollo y la salud mental de los menores, por lo que las autoridades tienen la obligación de actuar oportunamente para proteger sus derechos.
Además, la Corte explicó que la denominada obstrucción parental del vínculo filial debe demostrarse con hechos verificables, como el aislamiento injustificado del menor o el incumplimiento constante de órdenes judiciales, diferenciándola del denominado “síndrome de alienación parental”, una teoría ampliamente cuestionada por la comunidad científica.
En la sentencia, el alto tribunal dejó sin efectos una decisión del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla por considerar que no valoró adecuadamente la gravedad de los hechos y ordenó emitir un nuevo fallo que reconozca la conducta como violencia intrafamiliar y adopte medidas efectivas para restablecer el contacto entre las niñas y su madre.
Asimismo, confirmó las sanciones impuestas por las autoridades de Bogotá al padre, que incluyen arrestos de hasta 45 días y multas económicas por incumplir las medidas de protección.
La Corte también respaldó que las autoridades calificaran su comportamiento como violencia digital, por la difusión de publicaciones denigrantes en redes sociales, y violencia vicaria, al utilizar a sus hijas como un mecanismo para causar daño psicológico a su expareja.
“Esta sentencia envía un mensaje muy claro: los hijos no pueden convertirse en un instrumento dentro de los conflictos entre sus padres. Cuando uno de ellos impide de forma injustificada el contacto con el otro, el principal afectado siempre será el niño o la niña. La Corte reconoce que esta conducta trasciende un problema familiar y puede constituir una forma de violencia que exige una respuesta inmediata de las autoridades para proteger el interés superior de los menores.”
Añade Jimmy Jimenéz abogado de familia del bufete INTEGRITY LEGAL
Con esta decisión, la Corte Suprema fortalece la protección de la niñez en Colombia y fija un precedente para que jueces, comisarías de familia y demás autoridades actúen con mayor rapidez frente a situaciones en las que se obstaculice injustificadamente la relación entre un menor de edad y uno de sus padres.